Autorizan ingreso transitorio de extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos

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Este lunes se publicó en el Boletín Oficial una disposición que permite “el ingreso al territorio nacional a extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos, y que ingresen transitoriamente al país por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional”

Dispone, además, que los alcanzados por la presente medida deberán completar la Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” (disponible en el sitio oficial www.migraciones.gob.ar) en forma previa a su viaje y adjuntar constancia de PCR con resultado negativo, con un máximo de 72 horas de anticipación- y un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.

También deberá acreditar ante la aerolínea o el Paso Fronterizo Internacional correspondiente, documento que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino (certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia debidamente apostillado o legalizado), además de una copia del DNI argentino del familiar a quien precisa visitar y una breve descripción que explique la necesidad de la visita, de la fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará y toda otra información relevante que le sea requerida.

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