Anuncian acuerdo de código compartido entre Aerolíneas Argentinas y Aeroflot

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La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) de Argentina anunció la tramitación de la solicitud de aprobación del Anexo II del Acuerdo de Código Compartido suscripto entre Aerolíneas Argentinas y Aeroflot Russian Airlines. El Memorandum expresa que Aerolíneas será el transportista operador y Aeroflot el transportista de marketing respecto de los tramos: Buenos Aires—Madrid; Madrid—Buenos Aires; Buenos Aires-Roma; Roma-Buenos Aires, Buenos Aires—Nueva York; Nueva York-Buenos Aires, Buenos Aires—Miami y Miami—Buenos Aires. Por su parte, la aerolínea rusa Aeroflot será el transportista de operaciones y la compañía Aerolíneas Argentinas el transportista de marketing en relación con los tramos: Moscú—Madrid; Madrid—Moscú; Moscú—Roma; Roma—Moscú, Moscú—Nueva York; Nueva York—Moscú, Moscú—Miami y el retorno Miami—Moscú.

Actualmente, Aerolíneas Argentinas cuenta con concesión otorgada por la Resolución N° 272 de marzo de 1999 para explotar servicios regulares internacionales de largo recorrido de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte en diversas rutas, entre las que se contempla la posibilidad de operar con escalas intermedias y facultad de alterar y omitir las mismas entre puntos en la República Argentina, Estados Unidos, España, Italia y Federación Rusia.

Aeroflot Russian Airlines, por su parte, cuenta con autorización para explotar servicios regulares internacionales también de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo entre Moscú y Buenos Aires, con escalas intermedias en Budapest, Dakar o Isla de Sal, con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades y aeronaves de gran porte, conferida por la Resolución N° 10 de fecha enero de 1989.

El Artículo 110 de la Ley N° 17.285 del Código Aeronáutico de Argentina establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los noventa días, el acuerdo se considerará aprobado.

El Artículo 3º del citado Decreto Nº 1.401/98 establece que, en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.

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