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La ANAC le aclaró a APLA, pero también a los pilotos de JetSmart, los alcances derivados de la suspensión momentánea del Decreto 378/25

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), mediante un comunicado emitido esta semana, ratificó que en virtud del trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 42 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Expte. CNT 044595/2025 – por la acción de amparo iniciada por “Biro, Pablo y otros c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional y otros”, queda suspendida la aplicación de las disposiciones del Decreto N.º 378/2025, en particular aquellas vinculadas con los tiempos máximos de vuelo, períodos de descanso y excepciones para las tripulaciones de la aviación civil aerocomercial.

Pero también aclara el comunicado de ANAC, y esto es lo novedoso, que esta cautelar abarca a los pilotos representados por APLA, no por lo tanto a los de JetSmart, por ejemplo.

Esto es importante porque hace algunos meses APLA había intimado a JetSmart Airlines SA por presuntos “incumplimientos de la normativa vigente en materia de programación de tripulaciones, al considerar que la compañía continuaba aplicando esquemas de servicio incompatibles con el marco regulatorio actualmente en vigor”.

Situación que no compartirían los pilotos de JetSmart que a mediados de mayo promovieron una reunión en Santiago de Chile con directivos de la empresa para analizar el escenario jurídico y operativo generado tras la resolución dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que suspendió los efectos del Decreto 378/2025 tras hacer lugar a la cautelar presentada por APLA.

Es así que el sindicato que nuclea a los empleados de JetSmart (Asociación Sindical de Trabajadores de JetSmart) señaló que, tras las averiguaciones y evaluaciones técnicas y jurídicas realizadas, “no se habrían detectado incumplimientos legales por parte de la empresa”.

No obstante, APLA amenazó entonces “que haría responsables a los directivos de la empresa ‘en lo personal, civil y penal’ por cualquier eventual incidente o accidente que pudiera derivarse de estos presuntos incumplimientos normativos, anticipando además la posibilidad de impulsar acciones penales contempladas en el Título XIII del Código Aeronáutico”.

Es por eso importante el actual comunicado de ANAC, que aclara ahora que “la presente comunicación se emite a fin de poner en conocimiento de las empresas cuyos pilotos se encuentran representados por APLA los alcances de la medida cautelar referida y sus efectos respecto del régimen aplicable a los tiempos máximos de vuelo, períodos de servicio y períodos mínimos de descanso correspondientes al personal de pilotos de la aviación civil aerocomercial”. Es decir, que la disposición solo abarcar a los encuadrados en APLA.

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