La presentación judicial de Flybondi para ingresar en concurso preventivo abrió una instancia de revisión que va más allá de la enumeración de acreedores y la declaración de su situación patrimonial. En su resolución, el titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N.º 24, Guillermo Mario Pesaresi, formuló una extensa lista de requerimientos destinados a esclarecer la situación económica, societaria y operativa de la compañía.
El magistrado señaló inconsistencias y faltantes en la documentación aportada, incluidos legajos de acreedores, información sobre deudas fiscales y laborales, y detalles necesarios para determinar con precisión la composición de los activos y pasivos de la aerolínea. También reclamó información sobre la cantidad de empleados, la situación de las aeronaves y el flujo mensual de ingresos y egresos.
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución se refiere al ingreso anunciado en junio de 2025 de COC Global Enterprise como inversor mayoritario. El juez sostuvo que la documentación examinada no permite establecer cómo se instrumentó esa operación ni cuál es la participación efectiva del fondo en la estructura societaria. Tampoco pudo determinar quiénes realizaron determinados aportes de capital ni si los fondos recibidos guardan relación con el inversor anunciado.
La resolución pone esos interrogantes en contexto con los resultados negativos acumulados, el patrimonio neto negativo y la advertencia del auditor sobre una incertidumbre significativa respecto de la continuidad de la empresa como negocio en funcionamiento. A esto se suma el consumo de aproximadamente $102.600 millones en efectivo por la actividad operativa durante 2025 y la cesación de pagos que la propia compañía situó en marzo de 2026.
Pesaresi también exigió que Flybondi presente un plan para superar la crisis, considerando el cuadro de inactividad empresaria señalado en el expediente. Además, requirió documentación sobre la composición accionaria, la integración del directorio y la vigencia del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA), así como de las habilitaciones necesarias para operar servicios aerocomerciales.
En paralelo, ordenó librar oficios a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y a la Secretaría de Transporte para que informen sobre la vigencia de las autorizaciones de la compañía, las aeronaves habilitadas y la eventual existencia de procedimientos de suspensión, caducidad o sanción.
El plazo fijado por el juzgado es de cinco días desde la notificación de la resolución. La advertencia es concreta: si Flybondi no cumple con la totalidad de los requerimientos, el tribunal podrá tenerla por desistida de su presentación en concurso preventivo.
A continuación, el texto completo de la resolución judicial: resolucion del 30 de octubre
