Llegó la aprobación de la fusión Avianca – Viva Air

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La Aeronáutica Civil de Colombia aprobó definitivamente la fusión de las aerolíneas Avianca Airlines y Viva Air Colombia (Fast Colombia S.A.). La autoridad aeronáutica colombiana ha aprobada la sinergia luego de evaluar los recursos de reposición interpuestos por los terceros interesados, entre quienes se encuentran Ultra Air, JetSMART Airlines, Wingo y Avianca Airlines, concluyendo que se encuentra analizado e implementado en los siete lineamientos expuestos a través de la resolución que le dio luz verde a la unión empresarial.

El primer ítem controversial, de un acuerdo gira en torno a los permisos de amarraje (slots) en los aeropuertos, establece que deberá entregar las posiciones que se encuentren como base de las operaciones entre junio y septiembre, una de las épocas de mayor demanda. Además, deben ceder los slots históricos que operan ambas empresas de diciembre a marzo. Dichas posiciones podrán ser solicitadas por alguna filial de estas empresas o del mismo holding en caso de que ninguna otra aerolínea los haya solicitado.

El segundo condicionamiento de la Aerocivil para aprobar la integración se basa en la supervivencia de Viva Air durante los próximos tres años. Según el documento, las empresas involucradas deben continuar con la prestación del servicio de la aerolínea de bajo costo en las rutas domésticas e internacionales en las que prestaban servicios antes del corte en diciembre de 2022. Viva air Colombia, Viva Airlines Perú y Avianca prestaban servicios con una participación conjunta igual o mayor a 75%. En caso de que el factor de la ocupación mensual de estas compañías de algunas rutas sea menor a 75%, cada una podrá solicitar a la misma Aerocivil la aprobación para reducir las frecuencias. A esto último se suma la obligación de mantener por cinco años lo que se conoce como modelo low cost que se ha venido implementando desde su creación la misma aerolínea. Para esto, la resolución establece que la necesidad de mantener los contratos laborales vigentes que sean claves para mantenerse en funcionamiento, como lo indica la normativa de esta Resolución.

Avianca y Viva estarán obligadas a suscribir un contrato de interlínea o de código compartido con Satena Airlines. Esto implica que las fusionadas deberán permitir la comercialización de vuelos operados por estas empresas con conexión con la red de la aerolínea estatal en sus propios tiquetes o boletería. Satena será remunerado según como lo acuerden cada una de las partes.

Respecto a las rutas entre Colombia y Argentina, Aerocivil determina que Avianca y Viva Air deberán entregar hasta siete de las frecuencias que tienen asignadas actualmente y que conectan Bogotá y Buenos Aires en cualquier aeropuerto internacional. La fecha en que se deberá hacer efectiva la devolución no se específica, pero se da un plazo que no podrá ser inferior a seis meses. El operador colombiano que realice la solicitud no podrá ser una sociedad o aerolínea subsidiaria, filial de estas compañías.

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