Flybondi espera estos días el fallo de la Justicia por un amparo presentado en febrero contra la Resolución 879, incluyendo las Bandas Tarifarias

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El 24 de diciembre de 2021, entre piononos y vitel tonés, la ANAC firmó la resolución 879/2021 que abarca una serie de disposiciones que afectan a la aviación comercial en la Argentina. Medidas, ya nadie lo duda, que intentan bajar la intensidad de los cada vez más oscuros números rojos de Aerolíneas Argentinas a costa de afectar a los pasajeros en general y a las low cost en particular, el único atisbo de competencia que aún resiste.

La resolución 879 establece un plazo para su implementación, en lo que a las bandas tarifarias se refiere, no mayor a los 180 días. Plazo que concluye exactamente el 24 de junio. Y aunque la ANAC y el Ministerio de Transporte organizaron un par de reuniones para que cada aerolínea exprese su punto de vista, lo cierto es que nadie cree que eso pueda cambiar lo que el gobierno tiene decidido y que solo se trate de “jueguito para la tribuna”. A tal punto, que al margen de Aerolíneas Argentinas y las dos low cost argentinas – Flybondi y JetSmart – también convocaron a Andes y Avianca, que no operan, para que opinen, obviamente a favor de las bandas, para no tener que competir si les toca volver.

Es ante esta evidencia, que Flybondi presentó el 22 de febrero una medida cautelar para que se suspenda la aplicación del decreto 879, en especial de dos puntos cruciales que cambian las reglas de juego y establecen claras medidas que buscan favorecer a la compañía estatal: la restitución de las bandas tarifarias – funcionaron hasta mediados de 2018 – y el proceso de asignación de rutas internacionales.

Si bien hasta ahora el expediente se movió sigilosamente, se sabe que el último viernes el mismo retornó al juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7, a cargo del juez Pablo Gabriel Cayssials, luego de una serie de consultas realizadas a organismos públicos. Entre ellos, obviamente, la ANAC y el Ministerio de Transporte que, se sabe, ya contestaron, pero no obviamente qué contestaron. Aunque se supone.

Dato aparte, es la figura del Juez Cayssials que suele fallar a favor del gobierno y que fue el magistrado que falló en contra del pedido de Flybondi para que se reabriera el aeropuerto de El Palomar.

Sin embargo, esta jugada del destino no altera el ánimo de la gente de Flybondi que consideran que el tema no se agota en la decisión que vaya a tomar este magistrado, sino en todo el proceso judicial. Concretamente, la expectativa es voltear el decreto

El argumento de fondo de la compañía es que el Decreto 879 «atenta contra la competencia y la eficiencia en el sector, apartándose de los mandatos consagrados en el art. 42 de la Constitución».

Los argumentos:

El argumento fundacional con el que intenta el gobierno reimplantar las bandas tarifarias es que el Estado “debe velar por la adecuada prestación de los servicios públicos, preservar la sostenibilidad no solo del transporte aéreo, sino también del sistema general de transporte, y evitar prácticas ruinosas que tras una efímera ventaja económica para el consumidor o la consumidora se revelan, a la larga, contrarias al interés general”. Concretamente, el Gobierno acusó a las low cost de dumping, es decir, de vender pasajes por debajo de sus costos. Esto, sin entender que desde hace tiempo no hay en la aviación comercial mundial una tarifa única –  revenue management  – sino que las compañías suelen ofrecer a titulo promocional algunos pocos asientos a un precio más bajo comprándolos con suficiente antelación para después ir subiendo las tarifas a medida que los aviones se van llenando.

Otro tema que parece no haber entendido quienes redactaron la 879, opinan los expertos, es que los que se está proponiendo, además de la carterización del cabotaje, es una suba significativa de tarifas que implicaría la expulsión de mucha gente del medio aéreo. Un trabajo elaborado por el Instituto de Estudios Económicos de la Bolsa de Comercio de Córdoba esta semana, concluyó que, si los niveles vuelven a ser los de fines de 2014, el piso correspondería a $13.000 de tarifa promedio y el mercado aerocomercial se achicaría entre tres y seis veces respecto del actual.

El principal argumento ante la justicia de Flybondi en contra de la implementación de las bandas tarifarias es su contradicción con la ley 19.030, de Transporte Aerocomercial, sancionada en mayo de 1971, una norma vigente y de jerarquía superior, que hace inconstitucional un decreto como el 879.

Esto al margen de argumentar el amparo de Flybondi que lo único que busca el decreto es beneficiar a Aerolíneas Argentinas – que ya de por sí recibe asistencia del Tesoro, que en el 2021 fue por el equivalente a U$S 835 millones. – en desmedro del resto de las compañías.

Sin descuidar que el esfuerzo por subir las tarifas de los pasajes de cabotaje va exactamente en sentido contrario del desvelo del secretario de Comercio Interior, Roberto Feletti, por bajar los precios al consumidor de todos los productos.

En la ley 19.030 se habla de la Tarifa Económicamente Retributiva (TER), que buscaba defender el interés de la Nación, los usuarios y los explotadores, y que fijaba las tarifas sobre la matriz de costo de cada empresa – más una pequeña rentabilidad – y no sobre una base general que no existía. Eso combatía el dumping.

La fijación de una banda tarifaria que emanó de la emergencia aerocomercial dictada mediante Decreto de Necesidad y Urgencia en 2002, si puede ir en contra la Ley 19.030 pero no el decreto 879. Por lo tanto, hoy bien podría aplicarse una Tarifa Económicamente Retributiva.

El otro tema contemplado en la 879 y que desvela a Flybondi y al resto de las empresas, con excepción de Aerolíneas, es el Artículo 3 de la resolución que se refiere al “régimen de asignación de rutas internacionales”. Concretamente “que las rutas internacionales se asignarán prioritariamente a Aerolíneas Argentinas y que los demás explotadores aéreos de bandera nacional, solo podrán ofrecer vuelos en las rutas que esta empresa, a su sola discreción, decida no tomar”.

Un privilegio que Aerolíneas gozaba al amparo de su anterior condición de sociedad del Estado pero que fue expresamente dejado sin efecto en el marco del proceso de privatización de la empresa y de desregulación del sector aerocomercial en 1990”.  Es decir, a partir de allí Aerolíneas Argentinas pasó de ser Sociedad del Estado a Sociedad Anónima.

Condición que se mantuvo, explícitamente, cuando la empresa fue reestatizada en 2008 por lo que utilizar la Ley 19.030 para reclamar, en este caso, la reserva de mercado, no tendría validez.

La expectativa ahora está puesta en lo que diga la justicia por estos días.

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