La Secretaría de Transporte oficializó un cambio clave en el esquema de servicios aeroportuarios: a partir de ahora, los operadores aeroportuarios serán los únicos responsables de la operación de las pasarelas telescópicas o mangas, dejando de formar parte del servicio de rampa prestado por terceros. La medida quedó establecida mediante la Resolución 85/2025, publicada en el Boletín Oficial.
El texto señala que la modificación busca actualizar el marco regulatorio ante la evolución del rol del aeropuerto como prestador de infraestructura crítica y de alto valor tecnológico. Según Transporte, las mangas son parte integral de las terminales y requieren inversiones, mantenimiento, capacitación específica y estándares de seguridad que deben quedar bajo la órbita del explotador aeroportuario.
La resolución cita además estándares internacionales, donde la operación de pasarelas suele estar a cargo de los administradores de aeropuertos, y apunta a evitar superposiciones dentro del sistema de rampa introduciendo un esquema “más ágil y coherente” con las mejores prácticas globales.
Entre los puntos más relevantes:
- Obligación para los operadores aeroportuarios de gestionar y operar todas las mangas de los aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos.
- Capacitación obligatoria del personal, que deberá demostrar ante ANAC las aptitudes técnicas requeridas por los fabricantes de las pasarelas.
- Coberturas de seguros específicas, que deberán incorporarse a las pólizas de los explotadores.
- Transición de 90 días para traspasar la operación desde los actuales prestadores al operador aeroportuario.
La ANAC y el ORSNA intervinieron en el proceso técnico previo a la firma de la norma.
Con este cambio, Transporte busca consolidar el modelo desregulado de servicios de rampa, a la vez que centraliza la operación de las mangas en manos de los aeropuertos, considerados los actores con mayor capacidad técnica y operativa para garantizar un estándar homogéneo de servicio y seguridad.
