La pretendida reforma del estatuto que determina los derechos y compensaciones de los pasajeros, en el transporte aéreo, se saldó en equilibrio. Si bien reduce, por ejemplo, los montos que deben pagar las aerolíneas por el retraso de sus vuelos, también integra nuevos derechos para el pasajero. Hasta ahora, los usuarios podían exigir compensaciones de hasta € 600 por demoras superiores a tres horas, una normativa vigente desde hace más de dos décadas. Sin embargo, las aerolíneas venían reclamando que la normativa suponía una carga financiera insostenible, estimada en € 8.100 millones anuales. El nuevo esquema aprobado por los Estados miembros eleva el umbral para acceder a indemnización: para vuelos de hasta 3.500 kilómetros y dentro de Europa, los pasajeros recibirán € 300 solo si el retraso supera las cuatro horas. En el caso de trayectos más extensos, la compensación será de € 500 a partir de seis horas de demora. Las organizaciones de consumidores criticaron la decisión, argumentando que la mayoría de los retrasos se sitúan entre las dos y cuatro horas, por lo que una porción significativa de viajeros perderá el derecho a reclamar. Ahora bien, por otra parte, se han reforzado los derechos para pasajeros con discapacidad o movilidad reducida, y la instauración de un mecanismo automático de indemnización en caso de cancelación de vuelo. Esto fue rechazado por las aerolíneas.
