La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) oficializó la creación del Servicio de Conciliación para Pasajeros y Usuarios del Transporte Aéreo, una herramienta que permitirá resolver de forma ágil, virtual y gratuita los conflictos entre viajeros y aerolíneas. La iniciativa se inscribe en el proceso de modernización del sistema aerocomercial argentino y apunta a mejorar la eficiencia y transparencia en la gestión de reclamos.
El nuevo mecanismo funcionará íntegramente en línea y será de adhesión voluntaria para los usuarios. Una vez iniciado el reclamo a través del sitio web del organismo, los pasajeros podrán optar por acceder a una instancia de conciliación. En ese marco, se designará un profesional especializado que actuará como tercero imparcial, con el objetivo de facilitar el diálogo, proponer soluciones y garantizar el respeto de los derechos de los usuarios.
Como parte de la implementación, se creará un Padrón Nacional Digital de Conciliadores, integrado por profesionales inscriptos en el registro previsto por la Ley Nº 26.589. Además, deberán completar una capacitación específica en materia aeronáutica, que será virtual y gratuita, y cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Entre los principales objetivos de la medida se destacan la agilización de los tiempos de resolución de reclamos, la creación de un ámbito formal de intercambio entre pasajeros y empresas, y el fortalecimiento de los mecanismos de protección de los derechos de los usuarios. Asimismo, el sistema permitirá recopilar información sobre posibles fallas en los servicios aerocomerciales, contribuyendo a mejorar la calidad del sector.
Los acuerdos alcanzados en esta instancia serán posteriormente validados por la ANAC, que mantendrá su rol como autoridad de supervisión. En tanto, los honorarios de los conciliadores serán cubiertos por las aerolíneas únicamente en aquellos casos en los que se logre un acuerdo, lo que implica que el sistema no generará costos para el Estado nacional.
La medida entrará en vigencia a los 90 días hábiles administrativos desde su publicación en el Boletín Oficial – hecho que ocurrió el 1 de abril – y se aplicará a los reclamos iniciados con posterioridad a esa fecha.
