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Trump da marcha atrás y elimina nuevamente los derechos de reembolso de los pasajeros aéreos

La administración Trump acaba de reducir aún más los derechos de los pasajeros aéreos al cambiar conceptualmente qué constituye un vuelo cancelado y, por lo tanto, bajo qué circunstancias los consumidores tienen derecho a un reembolso completo en efectivo. Las aerolíneas ahora pueden cambiar la hora de tu vuelo hasta seis horas y aun así negarte un reembolso en efectivo, siempre y cuando te asignen un nuevo número de vuelo. En definitiva, el DOT no aplicará las normas de reembolso para algunos vuelos “cancelados”.

En un nuevo documento publicado en el Registro Federal, el DOT explica que “los consumidores ya no tendrán derecho a un reembolso en efectivo por su boleto si al vuelo que debían tomar se le asigna un nuevo número de vuelo, incluso si eso significa que el tiempo de vuelo cambia hasta tres horas para un vuelo nacional o seis horas en un servicio internacional”. De cara al futuro, el DOT está trabajando en una nueva reglamentación que cambiará las reglas para cambiar la definición de lo que constituye un vuelo cancelado. Hasta abril de 2024, las aerolíneas podían establecer sus propias reglas sobre cuándo los pasajeros tenían derecho a un reembolso debido a la cancelación de un vuelo o a un “cambio significativo” en su itinerario.

Eso cambió con la introducción de dos reglas finales conocidas como 14 CFR 260.6, 260.9 y 14 CFR 399.80(l) que crearon una definición universal de lo que constituye un vuelo cancelado o un cambio significativo. Si los pasajeros se veían afectados por una cancelación o un cambio significativo, podían optar por no viajar y tenían derecho a un reembolso completo en efectivo. La nueva definición legal de “cambio significativo” significaba que los pasajeros podían solicitar un reembolso completo en efectivo en las siguientes circunstancias: un retraso en la salida de tres horas o más para itinerarios nacionales y de seis horas o más para itinerarios internacionales; un retraso de llegada de tres o más horas para itinerarios nacionales y de seis horas o más para itinerarios internacionales; volver a reservar vuelos de pasajeros para salir o llegar a aeropuertos diferentes a los que reservaron originalmente; agregar más escalas que las que los pasajeros reservaron originalmente; una degradación a una clase inferior de servicio; obligar a los pasajeros discapacitados a viajar a través de un aeropuerto de escala diferente al que reservaron originalmente; y un cambio de tipo de aeronave que significa que las características de accesibilidad requeridas por los pasajeros discapacitados ya no están disponibles.

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