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El Gobierno instrumentó por decreto cambios en el Código Aeronáutico que puso en pie de guerra a APLA

La publicación este miércoles en el Boletín Oficial del Decreto 378/2025, que implica cambios en el Código Aeronáutico, incluidas menos horas de descanso y recorte de vacaciones para los tripulantes de vuelo, no solo le dio sentido a la amenaza, “por razones técnicas y operativas” y no salariales, de un paro para el día 10 de junio convocado por APLA,  sino que generó también un comunicado advirtiendo que el decreto, que para el Gobierno no es otra cosa que un alineamiento a los  estándares estadounidenses de la industria, “representa un significativo retroceso en los estándares de seguridad operacional de la aviación en Argentina”.

“Esta medida improvisada –dice el comunicado de APLA – ha sido impulsada sin el debido cumplimiento de los principios básicos de gestión de la seguridad operacional, ignorando así: análisis de riesgos, estudios científicos y las condiciones reales del entorno operativo nacional. La decisión irresponsable, temeraria y peligrosa del gobierno de implementar esta normativa sin haber desarrollado previamente programas obligatorios, como políticas de gestión de la fatiga, es inadmisible”.

¿Qué implican las nuevas normas que, para unos, no hacen más que alinearse con las que aplica la FAA de Estados Unidos, y que para otros representa desconocer los convenios firmados y generar riesgos para tripulantes y pasajeros?

Tiempo de vuelo y de servicios de vuelo

No se incluye el tiempo de traslado del personal al aeropuerto como inicio o finalización del servicio, ni las actividades realizadas fuera del control del explotador. Antes se consideraba tiempo de trabajo el traslado del personal al aeropuerto (pilotos o tripulantes de cabina de pasajeros) así como el tiempo de espera hasta iniciar el vuelo, ahora ese tiempo no va a estar contemplado como horas trabajadas.

Tiempo mínimo de descanso semanal

Será de 30 horas semanales alineándolo a la normativa de la Administración Federal de Aviación norteamericana (FAA). Antes de esta modificación, el personal tenía 36 horas consecutivas de descanso semanal, lo que encarecía el costo de las tripulaciones ya que, para cubrir las mismas horas de vuelo en Argentina, se necesitaba más personal que en EE.UU.

Horas máximas de vuelo

Serán 1000 horas al año y 8 horas diarias, anteriormente eran 800 horas al año y 10 por día. Esto también colaborará en reducir los costos para las aerolíneas haciéndolas más competitivas.

Vacaciones

Se dispondrán 15 días consecutivos de descanso anual y se elimina la noción sumatoria. La norma anterior contemplaba 30 días consecutivos de descanso anual para cualquier piloto que recién ingresaba a una línea aérea y a estos días se sumaban los 15 días de vacaciones de Ley, encareciendo los costos del sistema. Según el Gobierno, en Estados Unidos un piloto goza de 14 días de vacaciones durante sus primeros cinco años en una empresa.

Para la Secretaría de Transporte, la normativa se basa en “lineamientos técnicos aeronáuticos”, despojándola de connotaciones gremiales o políticas que han obrado en perjuicio de la industria y del mercado, además, de que la medida tendrá un impacto favorable para cualquier línea aérea que quiera operar en la República Argentina y pone al sector al servicio de los argentinos”. Para agregar que “los operadores aerocomerciales contarán ahora con más libertades para organizar la operación beneficiando a empresas y pasajeros que contarán con una mayor competitividad y más opciones de vuelo; siempre priorizando la seguridad operacional del sistema».

No es lo que piensan los pilotos para quienes la disposición “incrementa la fatiga y, por lo tanto, compromete de manera directa la seguridad de las operaciones aéreas y de las personas”.

El comunicado de los tripulantes termina por responsabilizar a la Secretaría de Transporte, y en consecuencia al Secretario de Transporte de la Nación, Luis Pierrini, y al Subsecretario de Transporte Aéreo, Hernán Gómez, por los posibles incidentes y accidentes derivados de la implementación de esta normativa, que ataca al eslabón más importante del sistema de seguridad: el factor humano”.

Un dato importante es que la norma alcanza a los servicios de transporte aéreo regular y no regular, y no incluye a servicios de taxi aéreo, las operaciones con helicópteros, el trabajo aéreo, y el transporte de carga, “quienes deberán cumplir las regulaciones técnicas que dicte la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)”.

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