La Subsecretaría de Transporte aéreo respondió positivamente – la resolución se publicó este miércoles en el Boletín Oficial – al pedido de la empresa Fly Seg Sociedad Anónima SA para explotar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme con lo previsto en el artículo 29 bis de la ley 17.285 (Código Aeronáutico).
Aunque en este caso, la empresa ya estaba autorizada a brindar servicio de handling desde hace tiempo, pero en el Aeropuerto del Palomar, lo que se vio afectado por el cierre del mismo.
Ahora no tendría problema de operar en la totalidad de los aeropuertos nacionales, excepto por un detalle en lo que respecta a la principal aerostación del país, el Aeroparque Jorge Newbery. Allí todavía no resolvieron el problema del espacio físico en el aeropuerto para estas empresas cuya llegaba fomenta el Gobierno en su objetivo de desregular la actividad.
Es la razón por la cual Flybondi, por ejemplo, que tiene su propio servicio de rampa en Ezeiza y otros aeropuertos, no se lo puede auto brindar en Aeroparque.