Las aerolíneas que operan en la Argentina dicen estar a la espera de la eliminación de una regulación clave para avanzar en materia de apertura aerocomercial y sumar cada vez más rutas, tanto domésticas, como internacionales. Las diferentes desregulaciones que instrumentó el Gobierno durante el último mes con el objetivo de implementar la política de cielos abiertos, fueron el primer paso para empezar a pensar en ampliar cada vez más las conexiones aerocomerciales de la Argentina.
Los decretos de la semana pasada publicados en el Boletín Oficial habilitan, algo que hasta entonces estaba restringido, que Aeroparque reciba vuelos internacionales de carácter regional a efectuar escalas comerciales previas, intermedias y posteriores en países que no sean los del origen de la línea área que las realiza. Por ejemplo, que una aerolínea chilena o uruguaya pueda operar nuevos vuelos con combinaciones regionales. Concretamente que una aerolínea ahora pueda operar Santiago- Buenos Aires-Montevideo con aeronaves con más de 200 asientos y recíprocamente para una línea aérea argentina.
Está claro que la matrícula extranjera ya no es un problema, pero hay dudas respecto a si las normas vigentes exigen que la tripulación de los aviones que vuelan en el país deba ser local, como establece el Artículo 106 del Código Aeronáutico.
Según voceros oficiales, técnicamente se puede hacer el tramo con matrícula y tripulaciones extranjeras si lo hacen en Novena Libertad (derecho que se acuerda a un Estado para que sus líneas aéreas puedan realizar transporte de cabotaje (interno) en otro Estado). Acuerdos que ya están con Chile, Uruguay y Paraguay. Para eso debieran certificarse como parte 199 como operador extranjero. Esto en cuanto al régimen de acceso a los mercados para una aerolínea extranjera, como por ejemplo Sky. Pero puede ser para una aerolínea local, por ejemplo, JetSmart Argentina o Flybondi si quisieran volar con matrícula extranjera localmente, hoy lo podrían hacer con tripulación extranjera mediante la figura de instrucción. Es lo que hoy está permitido, o por una excepción a cargo del Poder Ejecutivo. Habría que evaluar quien firmaría esta excepción conforme a la regulación vigente: podría ser, por ejemplo, el Ministro de Economía