Rechazó el Juzgado Civil y Comercial amparo presentado por APLA contra el Estado Nacional por el Decreto 70/2023

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La Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) interpuso una acción de amparo contra la el Estado Nacional “con el objeto de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia nº 70/2023, en tanto consideraba que afecta gravemente derechos y garantías de rango constitucional, en particular los artículos 1, 14, 16, 17, 28, 29,31, 38,39, 75, 99, inc.3 de la Constitución Nacional, entre otras normas.”

Según el planteo del gremio: “Se agravia puntualmente de la derogación de la Ley 19.030, sobre Política Nacional de Transporte Aéreo de carácter comercial, y de la derogación del art. 9 de la Ley 26.412, como así también la modificación del Código Aeronáutico (Ley 17.285). Describe que la Ley 19.030, regula la actividad aeronáutica, de carácter comercial, por más de cincuenta años, en seguimiento y ejecución de la normativa internacional (Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago, 1944).

Después de la enumeración de una cantidad de antecedente, el Juzgado argumentó que la “Asociación actora no describe en forma particular de qué manera el decreto en cuestión violentaría los derechos y principios invocados, sino que solo se limita a realizar una genérica enumeración de aquellos, sin cumplir con el requisito de describir con precisión la afectación alegada, conforme lo exige la citada doctrina”.

Para continuar: “Estimo que la peticionaria no posee legitimación procesal para perseguir el objeto reclamado en la presente acción, por no haber demostrado tener un interés concreto en el dictado de un pronunciamiento judicial que la beneficie o perjudique, que remueva o no el obstáculo al que atribuye la lesión de los derechos. Corresponde destacar que lo expuesto precedentemente no importa de manera alguna un pronunciamiento acerca de la validez constitucional del DNU N° 70/2023, sino, solamente, en los términos precedentemente expuestos, sobre la ausencia de caso como recaudo indispensable para el ejercicio del control judicial de constitucionalidad”

Lo que llevó al juzgado a “Rechazar la presente acción de amparo”. Ver:

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