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ANAC aprobó código compartido de Iberia y Qatar para volar a Doha

La Administración Nacional de Aviación Civil –ANAC- aprobó mediante la Resolución 678/2022 el acuerdo de Código Compartido celebrado el 1° de febrero de 2017 entre las compañías aéreas IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA y QATAR AIRWAYS GROUP Q.C.S.C el cual prevé vuelos a operarse bajo esa modalidad en el itinerario DOHA (ESTADO DE QATAR) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI, REPÚBLICA ARGENTINA) vía MADRID/BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa.

IBERIA es la OPERADORA y la compañía comercializadora QATAR AIRWAYS respecto del trayecto MADRID/BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI, REPÚBLICA ARGENTINA), mientras que en el tramo DOHA (ESTADO DE QATAR) – MADRID/BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) la compañía aérea del ESTADO DE QATAR actuará como operadora y la empresa de bandera española como comercializadora.

En lo aprobado QATAR no ejercerá derechos de tráfico de quinta libertad en el tramo MADRID/BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI, REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa e IBERIA OPERADORA no ejercerá derechos de tráfico de quinta libertad en el tramo MADRID/BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) – DOHA (ESTADO DE QATAR) y viceversa.

En toda operación los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.

En tanto las designaciones y asignaciones de frecuencias efectuadas por los gobiernos de los Estados involucrados se ajustarán a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el REINO DE ESPAÑA y el ESTADO DE QATAR, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.

Por ultimo cabe destacar que a la Empresa QATAR AIRWAYS se le debe notificar que los servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido no podrán exceder el límite de frecuencias bilateralmente acordado con el ESTADO DE QATAR.

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