Las PASO lo hicieron: flexibilizan restricciones de ingreso a la Argentina para argentinos, residentes y extranjeros autorizadas

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Con la firma del Jefe de Gabinete de Ministros, Juan Manzur, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, este jueves se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 932/2021, que establece quienes a partir de ahora quedaron exceptuados de realizar la cuarentena al ingresar al país. La medida es aplicable “tanto para los argentinos que regresan como los extranjeros residentes y las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones para desarrollar una actividad laboral, comercial esencial o deportiva profesional para la que fueron convocadas, que hayan completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país. Así las personas vacunadas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones»,

“Adicionalmente – continúa la Decisión Administrativa –  a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberá realizarse una prueba PCR, entre el día quinto y séptimo, computados desde el arribo al país, y cuyos resultados deberán ser negativos”.

El costo de los tests estará a cargo de la persona que ingrese al país

Quienes arriben, deberán desarrollar sus actividades sociales y/o laborales y/o comerciales y/o deportivas extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, quedando prohibido durante ese lapso concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte colectivo de pasajeros terrestre, salvo en las situaciones expresamente autorizadas

Asimismo, se indicó “que deberán contar con el comprobante de vacunación registrado en la aplicación Mi Argentina, si la vacunación hubiera sido realizada en el país mientras que en el caso de quienes se hubieran vacunado en el exterior, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación”.

Se pide también exhibir el comprobante de vacunación cuando le sea requerido por las autoridades competentes nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales al arribo al país. La condición también rige al momento de ser solicitado por «los operadores de transporte o por la jurisdicción del domicilio del ingresante, o la de tránsito, cuando controla el cumplimiento de las disposiciones».

Los argentinos y los residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior y no cuenten con un esquema completo de vacunación realizado con una antelación mayor a 14 días al momento de su ingreso, incluidas las personas para quienes las vacunas no están hasta el momento autorizadas, deberán realizar el aislamiento previsto en el artículo 7, del Decreto N° 260/20

El decreto establece también que los extranjeros no residentes autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones, para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial o deportiva profesional para la que fueron convocadas, no deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, en tanto den cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente y en los protocolos establecidos para su actividad.

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