La ANAC resolvió que no se aplique el “botón del arrepentido” para boletos emitidos

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Desde el 4 de diciembre entró en vigencia la exigencia de que en toda venta de servicios online, el comprador tiene derecho a cancelar la compra dentro de los diez días de haberla pagado. Esto rige para productos nacionales y extranjeros. Sin embargo, salió publicado en Boletín Oficial la decisión de la ANAC donde indica entre sus considerandos que ni el derecho de retracto ni el botón de arrepentimiento resultan aplicables al contrato de transporte aéreo: “la cuestión debe analizarse desde la óptica de las particularidades de la actividad aerocomercial y la complejidad derivada de las variantes de explotación existentes, su condicionamiento a la operación, la sustentabilidad de la empresa aérea y al carácter internacional que prima en la actividad”. Indica adicionalmente que la actividad tiene características especiales, normativa específica, y que el Artículo 63 de la propia Ley N º 24.240 de Defensa del Consumidor, dispone: “Para el supuesto de contrato de transporte aéreo se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la presente ley. Por lo tanto, las normas de la Ley 24.240 sólo adquieren aplicación en aspectos no contemplados por la norma específica de la actividad. “Las regulaciones específicas aeronáuticas prevén la existencia de tarifas no reembolsables, lo que torna imposible la aplicación irrestricta del derecho de retracto, aún frente a la información adecuada en relación a las condiciones del billete aéreo, puesto que convertiría todas las tarifas en reembolsables, creando asimismo una contradicción con las cláusulas de fijación tarifarias de numerosos acuerdos de servicios aéreos suscriptos por la República Argentina. Finalmente, se aclara que nada impide la colocación de un “botón de arrepentimiento”, pero que sólo tendrá efecto en la medida en que la tarifa realmente permita arrepentirse, en otras palabras, se trate de una tarifa reembolsable.

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