InicioCentro y NorteaméricaMéxico modifica por decreto las reglas para asignación de slots y gestión...

México modifica por decreto las reglas para asignación de slots y gestión de saturación en los aeropuertos

El Gobierno de México publicó un decreto que modifica diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Aeropuertos con el objetivo “de modernizar el esquema de administración de capacidad aeroportuaria, la asignación slots de aterrizaje y despegue y los mecanismos para identificar y gestionar condiciones de saturación en los aeródromos del país”. Las reformas entraron en vigor el 10 de junio y otorgan a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) mayores facultades para clasificar los aeropuertos conforme a su capacidad operativa y monitorear la utilización eficiente de los horarios asignados. El decreto entre sus disposiciones transitorias ordena la derogación de toda normativa que se contraponga a la reforma y otorga a la AFAC un plazo de hasta 60 días hábiles para actualizar las reglas de asignación de slots y prioridades operativas en aeropuertos declarados saturados.

“Uno de los cambios más relevantes es la creación de un esquema de clasificación de aeródromos civiles de transporte aéreo regular en tres niveles operativos. El Nivel 1 corresponderá a aeropuertos cuya capacidad sea suficiente para atender la demanda existente; el Nivel 2 identificará instalaciones con riesgo potencial de saturación que puede mitigarse mediante ajustes operativos o ampliaciones de infraestructura; mientras que el Nivel 3 se aplicará a aeropuertos declarados formalmente saturados”, se explicó desde el gobierno. “La reforma establece que la capacidad aeroportuaria deberá evaluarse de manera integral, considerando tanto la infraestructura de campo aéreo (pistas, calles de rodaje y plataformas) como la capacidad de procesamiento de pasajeros en edificios terminales, vialidades de acceso y demás instalaciones relacionadas con la experiencia aeroportuaria”. En materia de slots, el decreto incorpora criterios alineados con las prácticas internacionales de coordinación aeroportuaria, particularmente en lo referente a la conservación de derechos históricos. Las aerolíneas mantendrán prioridad sobre una serie de slots siempre que acrediten una utilización del 80%-20% durante la temporada equivalente anterior.

Asimismo, se establece formalmente la definición de “serie de horarios”, la cual deberá comprender al menos cinco operaciones en temporada de invierno o siete en temporada de verano, realizadas regularmente en el mismo día de la semana y horario similar. La normativa también fortalece los mecanismos de acceso al mercado al disponer que, en la asignación de horarios provenientes del fondo de reserva, al menos el 50% deberá destinarse a nuevas aerolíneas entrantes, en línea con criterios utilizados por coordinadores de slots en mercados internacionales.

NOTAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

MÁS POPULARES