InicioSudaméricaSky AirlineLa nueva Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto en Lima se cobra...

La nueva Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto en Lima se cobra su segunda “víctima”

Luego de más de cuatro años de operación ininterrumpida desde su inauguración en enero de 2021, SKY Airlines anunció el cierre de su ruta Lima–Cancún, una conexión que movilizó a más de 427 mil pasajeros entre ambos destinos. La decisión se toma en un contexto desafiante para la aviación regional, marcado por la reciente entrada en vigor del cobro de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA) para pasajeros en conexión internacional.

Cancún ha sido históricamente uno de los destinos internacionales más relevantes dentro de la red de SKY. Sin embargo, factores externos —como la exigencia de visa para ciudadanos peruanos— afectaron de manera significativa la demanda directa, incrementando la proporción de viajeros en conexión. Con la aplicación de la TUUA, la eficiencia económica de la ruta también se vio impactada, ya que una parte considerable de su tráfico corresponde precisamente a pasajeros en tránsito.

En este escenario, SKY ha decidido tomar esta medida con el objetivo de proteger la sostenibilidad y salud financiera de su operación, reafirmando su compromiso con un servicio seguro, confiable, sostenible y competitivo. Según la compañía, la aplicación de la TUUA genera un incremento en los costos operativos y tarifarios, creando una desventaja frente a otros aeropuertos de la región que no aplican este cargo y resultan más atractivos para el tráfico internacional.

La ruta continuará operando con normalidad hasta el 10 de marzo de 2026. A partir de esa fecha, los vuelos se reducirán a tres frecuencias semanales —martes, jueves y sábado— hasta su cierre definitivo el 31 de marzo de 2026.

Días atrás LATAM anuncio lo propio respecto a sus vuelos a La Habana.

La empresa concesionaria salió al cruce y señaló su “preocupación por la difusión de anuncios públicos por parte de las aerolíneas que buscan desinformar y generar confusión en torno a la aplicación de la Tarifa Unificada de Uso Aeroportuario (TUUA) de transferencia”. En ese sentido, precisó que dicha tarifa, reconocida legalmente por el Estado peruano y supervisada por el regulador (Ositrán), no constituye un cobro adicional, sino la ejecución de un mecanismo contractual vigente desde 2013, “en estricto cumplimiento de la adenda 6 del contrato de concesión”.

NOTAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

MÁS POPULARES