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Es oficial: los organismos y empresas del Estado no están obligados a volar con Aerolíneas Argentinas

El Gobierno nacional derogó la norma que obligaba a los organismos y empresas del Estado a elegir Aerolíneas Argentinas al momento de tener que realizar un vuelo.

La medida se hizo oficial mediante la publicación de la decisión administrativa 1017/2024 en el Boletín Oficial. De esta manera, el Ejecutivo dejó sin efecto la decisión administrativa 244/2013, en la que se establecía que todas aquellas jurisdicciones y entidades del Sector Público nacional, entre las que se incluyen aquellas en las que el Estado es parte accionista, compren pasajes de avión mediante los servicios de OPTAR (Operador Mayorista de Servicios Turísticos Sociedad Anónima Unipersonal).

Esta sociedad anónima pertenece a Aerolíneas y es la encargada de vender en forma mayorista paquetes turísticos y vuelos al sector privado, como al sector público nacional.

Cada organismo o jurisdicción podría no acatar la normativa anterior solo en el caso de que la empresa “no comercialice vuelos directos o indirectos, por medio de conexiones inmediatas con un desvío razonable, al área de influencia del lugar de destino requerido o carecieran de disponibilidad para la fecha solicitada”,

Con la eliminación de la normativa que establecía la exclusividad de Aerolíneas, el Gobierno nacional permite que las oficinas del Estado nacional puedan contratar pasajes para sus funcionarios que requieran el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, a cualquier empresa que oferte esa ruta.

En el considerando de la norma, el Ejecutivo enmarca esta decisión en lo establecido por el DNU 70/23, con el que fijó las bases para la desregulación de la economía nacional. Ese decreto estableció que “las empresas en las que el Estado Nacional sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el mismo disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga”.

Además, mencionan también que, antes de la publicación de la decisión ahora derogada, las operaciones de estas características debían hacerse mediante licitación o concurso público. “Ello así, en tanto que por formalidades y plazos resultan ser los que, a priori, mejor resguardan el cumplimiento de los principios generales de promoción de la concurrencia, publicidad, igualdad y transparencia; y la compulsa de diferentes ofertas para la adquisición de bienes o la prestación de servicios aumenta las posibilidades de obtener aquella que sea más conveniente para satisfacer las necesidades del Estado”, alegan.

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