Cuando los auditores de la FAA apenas llevaban 24 horas en la Argentina, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 941/2024, que incorpora reformas técnicas puntuales en el Código Aeronáutico (Ley N° 17.285), con la finalidad de generar fortalezas relativas a la seguridad operacional, que se adicionan a las condiciones de libre acceso a los mercados, cielos abiertos y seguridad, introducidas por el DNU N°70 de diciembre de 2023.
Esta reforma, impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, moderniza la normativa existente y se encuentra alineada con los recientes estándares internacionales de auditoría, exigidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos (FAA).
“Sin embargo es importante aclarar – dice el comunicado distribuido por la Secretaria de Transporte – que, si bien se cumplimentan observaciones legales requeridas, aún faltan evaluar, en el marco de esta inspección, otras áreas de carácter eminentemente técnicas como ser Operaciones y Aeronavegabilidad que serán auditadas en los próximos días”.
Las modificaciones introducidas en el Código Aeronáutico comprenden:
● La incorporación de las atribuciones de la autoridad aeronáutica en la sección “Generalidades” del Código, conforme al derecho anglosajón. A su vez, se establece de manera clara que la ANAC se encuentra facultada para reglamentar los Anexos Técnicos de los Convenios internacionales.
● La incorporación de un artículo que profundiza la noción de autoridad delegada. Esto significa que la ANAC podrá autorizar a terceras personas, físicas o jurídicas, para que lleven adelante evaluaciones, certificaciones y fiscalizaciones. Para ello, éstos deberán reunir ciertos requisitos y se tendrán que establecer los procedimientos bajo los cuales fiscalizarán el desempeño y cumplimiento de la tarea que se les delegó.
● La habilitación específica a la ANAC para detener o impedir preventivamente el vuelo de una aeronave por motivos de seguridad operacional.
● El fortalecimiento específico de la figura de los inspectores aeronáuticos, que estarán habilitados para realizar fiscalizaciones a todos los explotadores aéreos, así como a las entidades públicas y privadas del ámbito aeronáutico. A su vez, se les otorga facultades preventivas, pudiendo suspender las actividades del personal aeronáutico cuando detecten que no cumplen con los procedimientos y normas. En estos casos, el inspector podrá retener la licencia del personal hasta que se acredite que ha adoptado las medidas correctivas necesarias.
- La incorporación expresa de las dos ramas de la aviación civil: comercial y no comercial.
A partir de esta nueva reforma del Código Aeronáutico, que complementa a la primera, Argentina se encuentra alineada con los máximos estándares normativos, conforme las principales auditorías internacionales.
“No obstante – cierra el comunicado -, desde el Gobierno Nacional se seguirá trabajando para regularizar otras áreas operativas que se encontraban muy por debajo de los estándares internacionales y que también fueron identificadas por las auditorías, ‘debido a la desidia y falta de gestión del sistema aeronáutico por parte de las administraciones anteriores’”.