LA REGLAMENTACIÓN DE LA AFIP PUSO UN POCO MÁS DE LUZ SOBRE EL IMPUESTO P.A.I.S., PERO SIGUEN LAS DUDAS

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Si bien algunos puntos se fueron aclarando con la reglamentación que este lunes publicó la AFIP en el Boletín Oficial respecto al “Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria” (P.A.I.S) aún hay mucha confusión entre los directivos de las líneas aéreas y las empresas de turismo que viven un enero de reunión en reunión, y ni hablar sus abogados. “El problema, sintetizó un dirigente, es que hay un divorcio entre el espíritu de la ley y lo que está escrito. Y obviamente la recomendación de los abogados, ante la eventualidad de que alguna vez intervenga la justicia, es regirse por lo que está en los papeles”. Uno de los temas a resolver sobre el impuesto que grava con un 30% la compra de divisas para ahorro, los gastos con tarjeta y el pago de servicios en el exterior, en el caso de los pasajes de avión es su implementación. Mientras tanto la reglamentación de la AFIP trajo dos definiciones fundamentales. La primera es que el impuesto rige desde el 23 de diciembre, cuando se publicó la ley de Emergencia, por lo que si el pasajero no pagó o no se lo cobraron lo va a tener que hacer ahora directamente a la AFIP. La otra definición, que había generado muchas dudas, es que el recargo del 30% lo cobraran todas las compañías aéreas que venden pasajes al exterior, incluidas Aerolíneas Argentinas, Latam y Flybondi, JetSmart y Andes. Una mala noticia para quienes se apuraron a comprar pasajes al exterior estos días por Aerolíneas, pensando que estaría exenta. La única forma de no estar alcanzados por el impuesto es si la compra se abona en dólares o desde una cuenta en esa moneda. En definitiva, el impuesto se aplica si se paga en pesos y no si se paga en dólares. En JURCA esperan aún más precisiones y que IATA, informado por Aerolíneas por ser la principal línea aérea argentina, avance con la sistematización y parametrización de las tarifas.