Según un comunicado distribuido este lunes por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo habría resuelto hacer lugar a la medida cautelar presentada por la entidad gremial y suspender los efectos del Decreto 378/25 “hasta tanto exista una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión”
Para el gremio, el fallo reconoce que “existen elementos suficientes para considerar que la modificación de los tiempos de servicio, vuelo y descanso de las tripulaciones podría generar un impacto sobre la fatiga operacional y, en consecuencia, sobre la seguridad aérea”.
“La Justicia también recordó –continúa el comunicado del sindicato – que el derecho al descanso, la jornada limitada y la protección de la integridad física de los trabajadores poseen tutela constitucional y supralegal, y que en materia aeronáutica no es necesario esperar a que el daño ocurra para actuar preventivamente”.
Para APLA “la resolución representa un paso muy importante y ratifica la legitimidad del reclamo que venimos planteando desde un primer momento: la seguridad operacional no puede flexibilizarse en función de objetivos económicos o de eficiencia. Los pilotos conocemos perfectamente la responsabilidad que implica cada operación. Defender condiciones adecuadas de descanso no es defender privilegios. Es defender estándares profesionales, proteger a las tripulaciones, cuidar a los pasajeros y preservar la integridad de todo el sistema aeronáutico”.
En junio del año pasado, el Gobierno había instrumentado por decreto cambios en el Código Aeronáutico que implicaban menos horas de descanso y recorte de vacaciones para los tripulantes de vuelo, “buscando alinear la actividad a estándares internacionales de la industria, básicamente recurriendo a los parámetros que utiliza la FAA de Estados Unidos”
Entre otras, la medida incluía la no consideración del tiempo de traslado del personal al aeropuerto como inicio o finalización del servicio, ni las actividades realizadas fuera del control del explotado, que las horas de descanso semanal bajaban de 36 a 30, que las horas máximas de vuelo pasaban a ser de 1000 al año y 8 horas diarias, cuando antes eran de 800 horas al año y 10 por día, que además bajaba a 15 días las vacaciones anuales para los pilotos recién ingresados a una línea aérea, etc.
