El Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE) determinó que el contrato de código compartido entre las aerolíneas Gol y Azul deberá notificarse a la autoridad en un plazo máximo de 30 días. La decisión fue tomada el 3 de septiembre por el Tribunal del CADE en el marco del Procedimiento de Investigación de Operación de Concentración (APAC), que evalúa la necesidad de someter ciertos acuerdos al control de la competencia.
El consejero Carlos Jacques, ponente del caso, aclaró que no se trata de un análisis de fusión entre empresas, sino de verificar la obligatoriedad de notificación del contrato. Según el tribunal, los acuerdos de código compartido no gozan de exención automática del análisis competitivo y deben evaluarse caso por caso, considerando factores como la participación de aerolíneas nacionales, superposición de rutas, bilateralidad del acuerdo y posibles efectos equivalentes a operaciones de fusión, especialmente en cuanto a coordinación entre competidores.
Jacques destacó que los contratos que involucran vuelos domésticos con aerolíneas nacionales generan mayores preocupaciones de competencia que aquellos entre empresas internacionales, por lo que precedentes como el caso TAM/Qatar no aplican automáticamente al acuerdo entre Gol y Azul. La decisión fue unánime y se basó en el artículo 88, párrafo 7, de la Ley 12.529/2011, que permite al CADE requerir la notificación de operaciones que no constituyen concentraciones económicas obligatorias.
Como consecuencia, Gol y Azul no podrán expandir las rutas bajo el código compartido hasta que finalice el análisis del CADE. En caso de incumplimiento del plazo de notificación, el acuerdo deberá suspenderse de inmediato, respetando únicamente los pasajes ya emitidos a los consumidores.
El procedimiento puede consultarse bajo el número 08700.003565/2024-49.