LA CORTE URUGUAYA DECLARA INCONSTITUCIONAL LEY PLUNA PARA EL TOTAL DE LOS ACREEDORES

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Por resolución anticipada, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inconstitucional la ley de liquidación de Pluna en el marco del recurso que había presentado la Asociación Uruguaya de Peritos (AUPE), que ejerce la sindicatura en el concurso de la aerolínea. El fallo de la Corporación, que fue notificado este lunes, cuenta con los votos a favor de los cinco ministros del máximo órgano del Poder Judicial. El mes pasado, la SCJ había declarado inconstitucional la ley en un recurso presentado por tres acreedores de Pluna por tres votos a dos, ya que los dos discordes entendían que solamente la sindicatura tiene legitimidad para impugnar la ley. El pronunciamiento de la SCJ habilita el ingreso de los siete aviones Bombardier que pertenecieron a Pluna al concurso judicial de acreedores. Hasta ahora, las aeronaves están siendo administradas por un fideicomiso especial que se creó al momento de liquidación de la empresa. La Corporación entendió que la inconstitucionalidad radica en la existencia de ese fideicomiso, ya que excluyó a los aviones -principal activo de Pluna- del concurso judicial y por ende perjudicó a los acreedores. La sentencia dictada por la Corporación habilita en forma casi inmediata el ingreso de las aeronaves al proceso concursal, de donde se obtendrán los fondos para pagar los créditos que reclaman los acreedores de Pluna.

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